Condiciones de Metaalunie

Condiciones de Metaalunie
1 de enero de 2019

Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización holandesa de pequeiias y medianas empresas en el sector del metal), referidas como CONDICIONES DE METAALUNIE, depositadas en la secretaria judicia! del tribunal de Róterdam el 1 de enero de 2019. Publicación de Koninklijke Metaalunie, Postbus 2600, 3430 GA Nieuwegein, Paises Bajos.


Articulo 1: Ámbito de aplicación
1.1. Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas que realicen los miem­ bros de Metaalunie, a todos los contratos que celebren y a todos los contra­ tos que puedan dervi arse de los anteroi res, siempre y cuando el miembro de Metaalunie sea oferente o proveedor.

1.2. El miembro de Metaalunie que haga uso de estas condiciones será designa­ do como contratista. La otra parte será designada como cliente.

1.3. En caso de discrepancias entre el contenido del contrato celebrado entre el contratista y el cliente, y las presentes condiciones, prevalecerán las dispo­ siciones del contrato.

1.4. Estas condiciones solo pueden ser utilizadas por los miembros de Metaal­ unie.

Articulo 2: Ofertas
2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El contratista podrá revocarsu oferta en el plazo de dos dias hábiles desde la recepción de la aceptacóin.

2.2. Si el cliente suministra al contratista información, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se basará en ella para su oferta.

2.3. Los precios mencionados en la oferta se expresan en euros, y son sin IVA y otros impuestos o gravámenes. Los precios tampoco incluyen los gastos de desplazamient,oestancia, embalaje, almacenamiento y transporte, ni los costes de carga, descarga y de cumplimiento de formalidades aduaneras.

Articulo 3: Confidencialidad
3.1. Toda información suministrada al cliente por el contratista o en su nombre (como, por ejemplo, presupuesto,sdiseiios, imágenes, dibujos y know-how) por cualquier medio o soporte, es confidencial y no podrá ser utilizada por el cliente para otro fin que no sea la ejecucói n del contrato.

3.2. La información mencionada en el apartado 1 de este articulo no podrá ser divulgada o reproducida por el cliente.

3.3. Si el cliente infringe alguna de las obligaciones mencionadas en el apartado 1 o 2, deberá pagar una multa directamente exigible de 25.000 € por in­ fracción. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnización legalmente prevista.

3.4. El cliente deberá devolver o destruir la información mencionada en el aparta­ do 1 de este articuol, a elección del contratista,en el plazo que establezca el contratista, a la primera solicitud de este ultimo. En el caso de infracción de esta disposición, el cliente deberá pagar al contratista una multa directamen­ te exigible de 1.000 € por dia. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnizacóin legalmente prevista.

Articulo 4: Consejos e información suministrada
4.1. El cliente no puede derivar derechos de los consejos y de la información que reciba del contratista si estos no tienen una relación directa con el encargo.

Si el cliente suministra al contratista informaci ón, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se basará en ella para su oferta.

4.2. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en rela­ ción con el uso de los consejos, dibujos, cálculos, diseiios, materiales, mar­ cas, muestras, modelos y similares facilitados por el cliente o en su nombre. El cliente indemnizará todos los daiios que pueda sufrir el contratista, inclui­ dos todos los gastos de defensa juridica !rente a dichas reclamaciones.

Articulo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución

5.1. El plazo de entrega o de ejecución indicado tiene carácter indicativo.

5.2. El plazo de entrega ode ejecución no empezará a correr hasta que se haya logrado un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, el con­ tratista esté en posesión de todos los datos necesarios, incluidos dibujos y similares definitivos y aprobados, se haya recibidoel pago (a plazos) acorda­ do y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para la ejecución del encargo.

5.3. En el caso de que
a. se dieran circunstancias diferentes a las conocidas por el contratista cuando fijó el plazo de entrega ode ejecución, el contratistapodrá pro­ longar el plaza de entrega ode ejecución el tiempo que, conforme a su planificación, sea necesario para ejecutar el encargo en tales circuns­ tancias.
b. En el caso de que se necesitaran realizar trabajos suplementarois, el contratista podrá prolongarel plazo de entrega o de ejecución el tiempo que, conforme asu planificación, sea necesario para (hacer) suministrar los materiales y piezas para dichos trabajos, y para llevar a cabo el trabajo suplementario.
c. En el caso de que haya una suspensói n de las obligacionespor parte del contratista, el plazo de entrega ode ejecución se prolongarádurante el tiempo que sea necesario, conforme a su planificación, para realizar el encargo una vez que dejen de existir las razanes de la suspensión.

Salvo prueba en contraroi del cliente, se presumirá que la duración de la prolongación del plazo de entrega ode ejecución es necesaria como conse­ cuencia de una situación como las mencionadas anteriormente en las letras
a) a c).

5.4. El cliente está obligado a pagar todoslos gastos en que incurra el contratista o los daiios que sufra el contratista como consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o de ejecución, mencionado en el apartado 3 de este articulo.

5.5. La extralimitación del plazo de entrega o de ejecución realización no otorga al cliente, en ningun caso, el derecho a una indemnización de daiios o a la resolución. El cliente exime al contratista de eventuales reclamaciones de terceros como consecuencia de la extralimitacióndel plaza de entrega o de ejecución.

Artfculo 6: Entrega y transmisión del riesgo

6.1. La entrega tiene lugar en el momento en que el contratistaponga el bien a disposición del cliente en el establecimiento del contratista y comunique al cliente que el bien ha sido puesto a su disposición.A partir de ese momento, el cliente asumirá, entre otros, el riesgo del almacenamienot, carga, trans­ porie y descarga del bien.

6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista se encargue del transporte. En ese caso, el riesgo del almacenamiento, carga, transporte y descarga también recaerá sobre el cliente. El cliente puede asegurarse contra estos riesgos.

6.3. En caso de que haya una devolución y de que el cliente, en espera de la en­ trega del nuevo bien, conserve el bien a devolver, el riesgo asociado al bien que se devuelve será del cliente hasta que dicho bien pase a ser posesión del contratista. Si el cliente no puede entregar el bien a devolveren el estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato, el contratista tiene el derecho de rescindir el contrato.

Articulo 7: Cambios en el precio

El contratista puede facturar al cliente un incremento del precio debido a factores determinantes del coste después de la firma del contrato. El cliente está obligado a abonar el incremento del precio, a la primera solicitud del contratista.

Articulo 8: Fuerza mayor
8.1. El contratista no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento es consecuencia de fuerza mayor.

8.2. Se entenderá por fuerza mayor aquellas circunstancias en que terceros contratados por el contratista coma distribuidores, subcontratistas y trans­ portista,sy alras partes de las que dependa el contratista no cumplan (o no cumplan a tiempo) con sus obligaciones, las condiciones climáticas, los de­ sastres naturales, el terrorismo, los ataques informáticos, las averias de in­ fraestructuras digitale,slos incendios, la interrupción del suministro eléctrico, la pérdida o el robo de herramientas, materiales o información, los bloqueos de carreteras, las huelgas o interrupciones laborales y las restricciones a la importación o comerciale.s

8.3. El contratistatiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si por circunstancias de fuerza mayor se encuentra temporalmente imposibi­ litado para cumplir con sus obligaciones !rente al cliente. Cuando desaparez­ ca la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus obligaciones en cuanto lo permita su planificación.

8.4. En el caso de fuerza mayor en el que incumplimiento se haga imposible, de forma definitiva, o la situación tempora! de fuerza mayor se prolongue más de seis meses, el contratista podrá resolver total o parcialmente el contrato, con efecto inmediato. En !ales casos, el cliente podrá resolver el contrato con efecto inmediato, pero solo en lo que respecta a aquellas obligacionesque el contratista aûn no han sido cumplidas por el contratista.

8.5. Las partes no tienen derecho a indemnización por los daiios ocasionados o que se ocasionen coma consecuencia de la fuerza mayor, suspensión o de la resolución en el sentido de este articulo.

Articulo 9: Alcance del trabajo
9.1. El cliente debe encargarse de obtener a tiempo todas las licencias, exencio­ nes y alras disposiciones necesarias para llevar a cabo el trabajo. El cliente tiene la obligacói n de enviar una copia de dichos documentos al contratista, a la primera solicitud de este ultimo.

9.2. A menos que se haya acordado por escrito algo distinto, el trabajo no incluye:
a. excavaciones, colocación de estacas, cavado, roturas, cimentación, albaiiileria, carpinteria, estucado, pintura, empapelado, reparación u otros trabajos de construcción;
b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad e internet o cual­ quier otra instalación para la infraestructura;
c. medidas para la prevención o limitación de daiios, robo o pérdida de los bienes presentes en el lugar donde se efectûen los trabajos o en sus proximi dades;
d. retirada de materiales, materiales de construcción o residuos;
e. transporte vertical y horizontal.

Articulo 10: Trabajo suplementario
10.1. Los cambios en el trabajo supondrán en todo caso un trabajo suplementario si:
a. hay un cambio en el diseiio, las especificaciones o el proyect o;
b. la información facilitada por el cliente no concuerda con la realidad;
c. las cantidades difieren de las estimadas en más del 5%.

10.2. El trabajo suplementario se calcula en base al valor de los factores determi­ nantes del precio vigentes en el momento en el que se lieve a cabo el trabajo suplementario. El cliente está obligado a pagar el trabajo suplementario, a la primera solicitud del contratista.

Articulo 11: Ejecución del trabajo

11.1. El cliente tiene la obligación de asegurarse de que el contratista realice sus actividades sin interrupciones y en el tiempo estipuladoy que para la reali­ zación de los trabajos pueda disponer de las instalaciones necesarias, tales coma:
a. gas, agua, electricidad e internet;
b. calefacción;
c. un lugar de almacenaje seco que se pueda cerrar con llave;
d. instalaciones reglamentarias de acuerdo con la ley laboral y la normati­
va sobre seguridad e higiene.

11.2. El cliente asume el riesgo yes responsablede los daiios, el robo o la pérdida de los bienes del contratista, del cliente y/o de terceros, !ales coma herra­ mientas, materiales destinados al trabajo o materiales que se utilicen en el trabajo, que se encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o en otro lugar acordado.

11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este articulo, el cliente tiene la obligación de asegurarse convenientemente contra los riesgos menciona­ dos en dicho apartado. El cliente deberá además encargarse del seguro de riesgo de daiios causados durante la ejecución del trabajo con el material que se vaya a utilizar. El cliente deberá enviar al contratista, a la primera so­ licitud de este, una copia de los seguros correspondientes y un comprobante de pago de la prima. En caso de daiios, el cliente está obligado a dar parte de inmediato a su compaiiia aseguradora para su gestión y tramitación.

Articulo 12: Entrega del trabajo

12.1. El trabajo se considerará entregado en los casos siguientes:
a. cuando el cliente ha aprobado el trabajo;
b. cuando el cliente ha hecho uso del trabajo. Si el cliente ha hecho uso de una parte del trabaoj , esa parte se considerará coma entregada;
c. cuando el contratista ha comunicado por escrito al cliente que el trabajo está terminado y el cliente no comunica por escrito que el trabajo no ha sido aprobado, dentro de un plaza de 14 dias desde la fecha de dicha comunicació;n
d. cuando el cliente no aprueba el trabajo por pequeiios defectos o porque faltan piezas que se pueden reparar o suministrar en el plaza de 30 dias y que no impiden la puesta en uso del trabajo.

12.2. En el caso de que el cliente no apruebe el trabajo, estará obligado a comu­ nicárselo al contratista por escrito, indicando las razones. El cliente deberá ofrecer al contratista la posibilidad de volver a suministrar el trabajo.

12.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por da­ iios a partes aûn no entregadas del trabajo, ocasionados por el uso de partes del trabajo ya entregadas.

Articulo 13: Responsabilidad
13.1. En caso de un incumplimiento imputable al contratista, este estará obligado a cumplir sus obligaciones contractuales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 14.

13.2. La obligación del contratista de indemnizar los daiios, independientemente de la base legal, está limitada a los daiios que el contratista haya asegurado en virtud de un seguro suscrito por él o a su favor. No obstante, el importe de esta obligaciónno será nunca superior a la cantidad que pague el seguro en el caso correspondiente.

13.3. Si el contratista, por la razón que sea, no puede invocar la limitación estable­ cida en el apartado 2 de este articulo, la obligación de indemnización de los daiios estará limitada a un máximo del 15% de la suma total del encargo (IVA excluido). Si el contrato consta de partes o entregas parciales, la obligación de indemnización de los daiios estará limitada a un máximo del 15% (IVA excluido) de la suma del encargo de dicha parte o entrega parcial. En caso de contratos de tracto sucesivo, la obligación de indemnización de los daiios estará limitada a un máximo del 15% (IVA excluido) de la suma del encargo adeudada correspondiente a los ûltimos doce meses anteriores al hecho ge­ nerador del daiio.

13.4. No darán derecho a indemnización:
a. los daiios consecuenciales. Por daiios consecuenciales se entenderá, entre otros, las pérdidas por paralización de la actividad, pérdidas de producción, pérdidas de beneficios, multas, los gastos de transporte y gastos de viaje y alojamiento.
b. los daiios a bienes en custodia del asegurado. Por daiios a bienes en custodia del asegurado se entenderá, entre otros, los daiios provoca­ dos por o durante la ejecución del trabajo en los bienes con los que se trabaja o en los bienes que se encuentran en las proximidades del lugar donde se trabaja.
c. los daiios ocasionados intencionadamente o por imprudencia temeraria del personal auxiliar o de subordinados no directivos del contratista.

El cliente podrá asegurarse contra dichos daiios si es posible.

13.5. El contratista no acepta ninguna responsabilidad por los daiios ocasionados al material entregado por el cliente o en su nombre, coma consecuencia de una manipulación inadecuada.

13.6. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por res­ ponsabilidad de productos coma consecuencia de un defecto en un producto que el cliente haya entregado a terceros y que se componga (en parte) de productos y/o materiales entregados por el contratista. El cliente está obliga­ do a indemnizar todos los daiios sufridos por el contratista en tal concepto, incluidos los gastos (integros) de defensa juridica.

Articulo 14: Garantia y otras reclamaciones
14.1. A menos que se acuerde otra cosa por escrito, el contratista durante un periodo de seis meses, a partir de la entrega (recepción), garantizará una ejecución correcta de la prestación convenida, tal y coma se precisa en los apartados siguientes de este articulo.

14.2. Si las partes acuerdan condiciones de garantia distintas, también será apli­ cable lo dispuesto en este articulo, salvo que ello resulte contrario a dichas condiciones de garantia.

14.3. Si la prestación convenida no ha sido ejecutada correctamente, el contratista optará entre volver a ejecutarla correctamente o abonar al cliente por una parte proporcional del importe de la factura.

14.4. Si el contratista elige volver a ejecutar la prestación, él mismo determinará la forma y el plaza de ejecución. El cliente deberá ofrecer al contratista en todos los casos la oportunidad para ello. Si la prestación convenida consistia (también) en el procesamiento del material entregado por el cliente, este deberá proporcionar material nuevo bajo su propia cuenta y riesgo.

14.5. Las piezas o materiales que sean reparados o reemplazados por el contra­ tista Ie deberán ser enviados por el cliente.

14.6. Correrán a cargo del cliente:
a. todos los gastos de transporte o envio;
b. los gastos de desmontaje y montaje
c. los gastos de viaje y alojamiento y las horas de viaje.

14.7. El cliente unicamente podrá invocar la garantia si ha cumplido todas sus obligaciones frente al contratista.

14.8. a. Queda excluida la garantia en caso de defectos que sean consecuencia de:
un desgaste normal; un uso inadecuado;
falta de mantenimiento o mantenimiento incorrecto ;
instalacoi nes, montajes, cambios o reparaciones realizados por el clien­ te o por terceros;
delectos en, o inadecuación de los bienes procedentes del cliente o prescritos por él;
defectos en, o inadecuación de los materiales o herramientas utilizados por el cliente.
b. No se dará ninguna garantia respecto a:
los bienes entregados que no fueran nuevos en el momento de la entre­ ga;
la inspección y reparación de los bienes del cliente;
las piezas para las cuales se haya ofrecido una garantia de fábrica.

14.9. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 de este articulo es de aplicación análoga en caso de posibles reclamaciones del cliente basadas en incumplimiento de contrato, no conformidad o cualquier otro fundamento.

Articulo 15: Obligación de reclamación
15.1. El cliente ya no podrá invocar un defecto en la prestación si en el plaza de catorce dias desde que hubiera descubierto el defecto o razonablemente debiera haberlo descubierto no ha realizado una reclamación por escrito al contratista.

15.2. El cliente debe presentar por escrito al contratista, en el plaza de pago, las reclamaciones acerca del importe de la factura, so pena de caducidad de todos los derechos. Si el plaza de pago es superior a treinta dias, el cliente debe presentar por escrito la reclamación a más tardar en los treinta dias siguientes a la fecha de la factura.

Articulo 16: Bienes no recogidos
16.1. El comitente está obligado, una vez transcurrida la fecha de entrega o el periodo de ejecución, a recoger el bien o los bienes objeto del contrato en el lugar acordado.

16.2. El cliente debe prestar su plena colaboración , sin coste alguno, para que el contratista pueda efectuar la entrega.

16.3. Los bienes no recogidos serán almacenados por cuenta y riesgo del cliente.

16.4. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 1 o 2 de este articulo, el cliente deberá pagar al contratista una multa de 250 € al dia con un máximo de 25.000 €, previo requerimiento del contratista. Esta multa se podrá recla­ mar conjuntamente con la indemnización legalmente prevista.

Articulo 17: Pago
17.1. El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que designe el contratista.

17.2. A menos que se acuerde otra cosa, el pago se realizará en un plaza de 30
dias desde la fecha de la factura.

17.3. Si el cliente no cumple su obligación de pago, estará obligado a cumplir con la solicitud del contratista de recibir un pago en especie, en lugar del pagode la suma acordada.

17.4. Se excluye el derecho del cliente a compensar sus reclamaciones al contra­ tista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista o que se aplique al contratista un régimen legal de saneamiento de deudas.

17.5. lndependientemente de que el contratista haya cumpildo en su totalidadla prestación acordada, todo lo que el cliente Ie adeude, en virtud del contrato, es o será exigible inmediatamente si:
a. un plaza de pago ha vencido;
b. el cliente no cumple sus obligaciones establecidas en el articulo 16;
c. se solicita la quiebra o la suspensión de pagos del cliente;
d. se decreta el embargo de bienes o créditos del cliente;
e. el cliente (la sociedad) es objeto de disolución o liquidación;
f. el cliente (persona fisica) solicita autorización para la aplicación del régi­ men legal de saneamiento de deudas, es sometido a curatela o fallece.

17.6. En caso de retraso en el pago, el cliente deberá pagar al contratista intereses sobre la suma correspondiente, a partir del dia siguiente al dia acordado coma fecha limite de pago hasta el dia en que el cliente haya pagado la suma en cuestión. Si las partes no han acordado ninguna fecha limite de pago, se deberán pagar intereses a partir de los 30 dias siguientes a su devengo. El tipo de interés asciende al 12% anual, aunque será igual al tipo de interés legal si éste fuera superior. Para el cálculo del interés, una parte del mes se considerará coma un mes entero. Al término de cada aiio se aumentará el importe sobre el que se calcula el interés con los intereses devengados en ese aiio.

17.7. El contratista tiene la facultad de compensar sus deudas al cliente con cré­ ditos al cliente de empresas asociadas al contratista. Además, el contratista tiene la facultad de compensar sus créditos al cliente con deudas de empre­ sas asociadas al cliente. Por lo demás, el contratista tiene la facultad de com­ pensar sus deudas al cliente con créditos a empresas asociadas al cliente. Por empresas asociadas se entenderá aquellas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido del articulo 24b, Libro 4 del Código Civil holandés, o una participación en el sentido del articulo 24c, Libro 4 del Código Civil holandés.

17.8. Si el pago no se efectua dentro de plaza, el cliente deberá pagar al contratis­ ta todos los gastos extrajudiciale,scon un minima de 75 €.

Los gastos se calcularán con arreglo a la siguiente tabla (la suma principal incluye intereses):

Articulo 18: Garantias
18.1. lndependientemente de las condiciones de pago acordadas, el cliente tiene la obligación, a la primera solicitud del contratista, de entregar una garan­ tia de pago suficiente a juicio del contratista. Si el cliente no cumple dicha exigencia dentro del plaza establecido, se considerará automáticamente en mora. En tal caso, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y reper­ cutir los daiios al cliente.

18.2. El contratista seguirá siendo el propietario de los bienes entregados si el cliente:
a. incumple sus obligaciones contractuales que emanan de este u otros contratos con el contratista;
b. no ha pagado las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los contratos mencionados anteriorment,ecoma daiios, multas, intereses y gastos.

18.3. Mientras exista una reserva de dominio sobre los bienes entregados, el cliente no podrá gravar o enajenar dichos bienes al margen del desarrollo habitual de su actividad empresarial. Esta estipulación despliega efectos juridico-reales.

18.4 Después de que el contratista ha invocado su retención de título, puede reclamar los bienes entregados. El cliente proporcionará toda la cooperación para esto.

18.5. Si el cliente, después de que el contratista le haya suministrado los bienes de conformidad con el acuerdo, ha cumplido con sus obligaciones, la retención del título con respecto a estos bienes revivirá si el cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de un acuerdo concluido posteriormente.

18.6. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los bienes que tenga en su poder o reciba del cliente por el concepto que sea, y por todas las reclamaciones que tenga o pueda llegar a lener con respecto al cliente.


Articulo 19: Derechos de propiedad intelectual
19.1. Se considerará al contratista coma autor, diseiiador o inventor de las obras, modelos o invenciones creadas en el marco del contrato. El contratista ten­ drá, por tanto, el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.

19.2. El contratista no transfiere ningûn derecho de propiedad intelectual al cliente en la ejecución del contrato.

19.3. Si la prestación que ha de realizar el contratista incluye (también) la entrega de programas informáticos, el código fuente no se transmitirá al cliente. El cliente recibirá ûnicamente para el uso normal y el funcionamiento adecuado del producto una licencia de uso de los programas informáticos no exclusiva, mundial y a perpetuidad. Se prohibe al cliente transferir la licencia u otorgar una sublicencia. En caso de venta del bien por el cliente a un tercero, la licencia se transfiere automáticamente al adquirente del bien.

19.4. El contratista no será responsable de los daiios que sufra el cliente coma consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de.

Articulo 20 Transmisión de derechos y obligaciones
El cliente no podrá transmitir o gravar derechos y obligaciones derivados de algûn articulo de las presentes condiciones generales ode contratos subya­ centes, salvo con el consentimiento previo por escrito del contratista. Esta estipulación despliega efectos juridico-reales.

Articulo 21: Rescisión o anulación del contrato
21.1. El cliente no podrá rescindir o anular el contrato, salvo que el contratista haya dada su consentimiento. En caso de consentimiento del contratista, el cliente deberá abonar al contratista una indemnización, directamente exigible, por importe del precio convenido, menos el ahorro resultante de la terminación del contrato para el contratista. La indemnización ascenderá coma minima al 20% del precio convenido.

21.2. Si el precio fijado depende de los gastos reales realizados por el contratista (segûn el método de coste incrementado), la indemnización mencionada en el apartado primero de este articulo ascenderá a la suma de los gastos, horas de trabajo y el beneficia que esperaria obtener el contratista por la totalidad del contrato.

Articulo 22: Legislación aplicable y tribunal competente
22.1. Es aplicable la legislación holandesa.

22.2. La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderias (C.I.S.G.) no es aplicable, ni tampoco otras normativas internacionales que puedan ser excluidas.

22.3 El tribunal civil holandés que tiene jurisdicción en la ubicación del contratista toma conocimiento de las disputas. El contratista puede desviarse de esta regla de jurisdicción y aplicar las reglas legales de jurisdicción.

Las presentes condiciones son una traducción integra de la versión neer­ landesa de las condiciones de Metaalunie, depositadas en la Secretaria del Juzgado de Róterdam el 1 de enero de 2019. Para la explicación e interpre­ tación del texto de estas condiciones prevalecerá la versión neerlandesa.